Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para proveedores de empresas mineras - RG 5333

26145161 - ¿En qué consiste el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para proveedores de empresas mineras?
Fecha de publicación: 30/03/2023

El régimen de retención del impuesto a las ganancias para proveedores de empresas mineras, es un régimen aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes y servicios realizados por los proveedores de empresas mineras y por los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros; así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Las citadas operaciones quedan excluidas de la retención establecida por las Resoluciones Generales Nros. 830 y 2.616 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

No será de aplicación el presente régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el proveedor se encuentre adherido al monotributo.

  • Fuente: Art. 24, Resolución General N.º 5333
26145162 - ¿Quiénes serán los agentes de retención y los sujetos pasibles de la misma?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Se encuentran obligadas a actuar como agentes de retención:


a) Las empresas mineras que desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.


b) Aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros.


Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias, o se trate de conceptos comprendidos en el Anexo III de la Resolución General N° 830, sus modificaciones y complementarias, en tanto se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, sección “Proveedores de Empresas Mineras”.

  • Fuente: Art. 25 y 26, Resolución General N.º 5333
26145163 - ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Las alícuotas que -según la condición del sujeto de que se trate- son:

a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el Registro Fiscal de Actividades Mineras sección “Proveedores de Empresas Mineras”: las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el citado Registro Fiscal de Actividades Mineras: 

1. Cuando se trate de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de obra y/o prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles: 20%.

2. El resto de las operaciones: 30%.

c) No inscripto en el impuesto a las ganancias: 35%.

d) Para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General Nº 2.616 y sus modificaciones: 35%

  • Fuente: Art. 30, Resolución General N.º 5333
26145170 - ¿Cuál es el cronograma de vigencia de inscripción, aplicación y cumplimiento del Registro Fiscal de Actividades Mineras y los regímenes establecidos por Resolución General 5333?
Fecha de publicación: 18/04/2023

El Registro Fiscal de Actividades Mineras entrará en vigencia el 3 de abril de 2023. No obstante, las obligaciones previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Inscripción en el registro: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.

Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.

  • Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.

  • Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al registro hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

 Para mayor información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 57, Resolución General N.º 5333